Sobre la Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO -
 

Antecedentes de la Comisión Intersectorial de Contratación Publica CINCO

Dos documentos de política publica en materia de contratación administrativa colombiana señalaron la necesidad de contar con un órgano rector en materia de contratación publica, el CONPES 3186 de 2002 ‘Una Política de Estado para la Transparencia y Eficiencia en la Contratación Publica” y el CONPES 3249 de 2003 “Política de Contratación Publica para un Estado Gerencial”. Esta recomendación surgió con ocasión de varias misiones del Banco Mundial y fue plasmada dentro del plan de acción propuesto en el primer Reporte de Evaluación del sistema de adquisiciones públicas colombiano (CPAR Noviembre de 2000) elaborado por expertos de este organismo multilateral y reiterado en el segundo reporte en el año 2005. De esta forma, en esa oportunidad el Banco Mundial identifico que “Colombia no cuenta con una entidad encargada de la contratación pública, que incluya entre sus funciones la responsabilidad de elaborar políticas sobre adquisiciones y fomentar la uniformidad entre las entidades contratantes, iniciar y monitorear la implementación de las políticas y reglamentos de contratación, diseminar las políticas, regulaciones y mejores practicas, y propiciar entrenamiento del personal. Tampoco hay una entidad que por su experiencia sea de facto el líder en este campo. La creación de ente normativo sin responsabilidad ejecutiva, dotado de la autoridad necesaria y de personal capacitado sería una herramienta importante para mejorar y uniformizar las prácticas de contratación pública, mejorar la eficiencia y combatir la corrupción en Colombia.”

Siguiendo estas recomendaciones, tanto del Banco Mundial como del CONPES, el Programa de Renovación de la Administración Pública del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le Ministerio de Comunicaciones expidieron el Decreto 3620 de 2004 por medio del cual se creó la Comisión Intersectorial de Contratación Pública

 

La Comisión Intersectorial de Contratación Pública CINCO

 
Naturaleza, objetivo y funciones de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública CINCO

CINCO fue creada como una Comisión Intersectorial, en virtud de los dispuesto en el articulo 45 la Ley 489 de 1998 la cual autoriza la creación de este clase de entes administrativos, cuya función consiste en la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal en razón de sus características, están a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos. De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 3620 de 2004 los siguientes son los objetivos de CINCO:

a) Asegurar la coherencia y la coordinación de las actividades de las entidades públicas en materia de Contratación Pública.

b) Proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación y transacción.

c) Proponer la adopción de medidas orientadas a fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública.

d) Formular parámetros que orienten a las entidades hacia una adecuada gestión precontractual y contractual pública.

e) Formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores.

f) Definir parámetros para la implementación del Sistema Integral de Contratación Electrónica.

En virtud del artículo 4 del citado decreto, CINCO ejercerá las siguientes funciones:

a) Preparar y someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los documentos relacionados con la política de contratación de la Administración Pública.

b) Elaborar y coordinar anteproyectos de ley sobre contratación pública que sean preparados por las distintas entidades del Gobierno Nacional y conceptuar sobre los presentados por otras instancias.

c) Elaborar anteproyectos de decretos, órdenes y directivas en materia de contratación para someterlos a consideración del Gobierno.

d) Adelantar las gestiones necesarias para unificar la reglamentación en materia de contratación.

e) Diseñar los parámetros que deberán seguir las entidades públicas para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos involucrados en la contratación.

f) Diseñar herramientas de gestión de la Contratación Pública.

g) Proponer estudios técnicos, pliegos y procesos de selección tipo.

h) Desarrollar modelos contractuales, de operación y de control a la interventoría del contrato público.

i) Recomendar las medidas, acciones o procesos tendientes a reducir los costos de transacción, y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de bienes y servicios.

j) Diseñar las metodologías de normalización de procesos y procedimientos de contratación de las entidades, con el objeto de hacerlos más ágiles y expeditos, reducir los costos de transacción y satisfacer de manera oportuna la demanda pública de bienes y servicios.

k) Definir los aspectos funcionales que debe considerar la Agenda de Conectividad para la operación del Sistema Integral de Contratación Electrónica; establecer los parámetros y reglas funcionales generales para la integración del Sistema con otros sistemas de información relacionados con la contratación de las entidades públicas; definir la entidad encargada de la operación tecnológica del Sistema y las reglas a las que deberá sujetarse; identificar las entidades públicas que deberán utilizar el Sistema y recomendar los mecanismos a utilizar para la financiación de la operación del Sistema.

l) Tendrá a su cargo la formulación de los parámetros para la capacitación de los funcionarios públicos en procura de la eficiencia y la transparencia de la contratación pública.

m) Darse su propio reglamento.

n) Las demás necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública

 
Integración de la CINCO y Secretaria Técnica
CINCO esta integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, un representante de la Presidencia de la Republica y el Director del Departamento Nacional de Planeación, quien la presidirá. También harán parte de la Comisión, con voz pero sin voto, el Director de la Agenda de Conectividad y un representante de la Vicepresidencia de la Republica.

Cuando las decisiones que se hayan de adoptar afecten o involucren a diferentes sectores del Gobierno, deberán asistir los ministros o directores de Departamento Administrativo correspondientes o sus representantes, así como los directores de entidades específicamente vinculadas por la decisión o asunto a tratar.

La Cámara Colombiana de infraestructura será invitado permanente a las sesiones de la Comisión, sin perjuicio de que los miembros de la Comisión puedan invitar a otras personas y entidades, cuyo aporte estimen puede ser de utilidad para el logro de los objetivos encomendados.

El Departamento Nacional de Planeacion será la Secretaria Técnica de la Comisión, a cuyo cargo estará la preparación de los proyectos de informes, normas, estudios y demás asuntos que le encomiende la Comisión o el Presidente, la elaboración de las actas de las reuniones de la Comisión y en general llevar la memoria de los asuntos tratados y las discusiones sobre los mismos, y recibir las peticiones dirigidas a la Comisión, presentarlas a su consideración y cuando sea pertinente proponer el tratamiento que debe dárseles.

 

Temas de trabajo de CINCO

 
a. Reforma al Marco Regulatorio

En desarrollo de la función de elaborar y coordinar anteproyectos de ley sobre contratación pública que sean preparados por las distintas entidades del Gobierno Nacional la CINCO ha servido de foro para debatir el alcance de varios Proyectos de Ley modificatorios del Estatuto General de Contratación. Así pues, las segunda y tercera sesiones de la CINCO, (de 7, 14, 18 y 21 de Febrero y 18 de marzo de 2005), se dedicó a la discusión del texto de reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que en esa fecha correspondía al proyecto de ley 035, acumulado con los proyectos de ley 083 y 086 de 2004.

Meses después, al darse inicio a las discusiones del proyecto de ley 20 de 2005 Senado en el mes de noviembre de 2005, se presentaron diversas inquietudes por parte de algunos senadores miembros de la misma, que requirieron la definición de una posición única por parte del Gobierno para efectos de su manejo durante el debate. Teniendo en cuenta que se había fijado como fecha para el inicio de la votación del articulado del proyecto, el 22 de noviembre, resultó indispensable que la CINCO se reuniera con los sectores afectados a fin de construir una posición consensuada. Para estos efectos, en su Sesión décimo tercera, CINCO recogió las opiniones de los siguiente sectores de gobierno: Telecomunicaciones, Transporte, Hidrocarburos y Minas, contando con la moderación de la Viceministro de Justicia. Como resultado de la sesión se redactaron proposiciones que recogieron los acuerdos alcanzados.

Es de anotar que CINCO ha acompañado al Gobierno durante los debates que los proyectos de ley modificatorios de la Ley 80 de 1993 han tenido en el Congreso de la República. Especial referencia se debe hacer al acompañamiento que se le brindó al Proyecto de Ley 20 de 2005 Senado, durante el primer debate en la Comisión Primera del Senado que culminó con la aprobación del articulado del mencionado proyecto en dicha instancia legislativa el día 15 de diciembre de 2005

b. Desarrollo del SGCP

En la sesiones cuarta de 18 de marzo, séptima de 27 de abril de 2005 fue estudiado por la CINCO el plan de acción que la Agenda de Conectividad presentó en relación al desarrollo de la estrategia de contratación pública electrónica haciendo énfasis en la forma de integrar los sistemas de información y gestión de contratación pública electrónica, y en particular, con el SICE, sistema para la vigilancia de la contratación pública de la Contraloría General de la República.

Posteriormente, en sesión del 23 de diciembre de 2005, CINCO aprobó un Acuerdo de Integración entre la Contraloría General de la República (SICE) y la misma Comisión con el objeto de integrar los dos sistemas hoy existentes, el SICE por un lado, y el SGCP por otro, con el objeto de aunar esfuerzos y potencializar el uso de las dos herramientas.

c. Estrategia de Estandarización de Documentos

En desarrollo de la función de proponer pliegos y procesos de selección tipo le fueron sometidos a la CINCO para su consideración los pliegos tipo de contrato de suministro elaborados por el Proyecto de Contratación Pública BIRF-DNP.

En materia de pliegos tipo para ejecución proyectos y adquisiciones financiadas por los bancos Mundial e Interamericano de Desarrollo, CINCO participó en la primera ronda de negociación para la armonización de dichos documentos. En esa ronda, que tuvo lugar del 12 al 16 de diciembre de 2005, se concertó un documento estándar de solicitud de propuestas selección-consultores y se fijó un plan de acción que CINCO deberá impulsar durante el año 2006 en desarrollo de este proceso de negociación. El papel de CINCO, además de representar los intereses del gobierno frente a la banca multilateral, consistió en evaluar los documentos propuestos para hacerlos más consonantes con el régimen y políticas de contratación pública colombianos.

d. Capítulo de TLC en Contratación Pública y protección a la industria nacional (Pymes y Mypimes).

En varias sesiones la CINCO analizó el capítulo del TLC de Contratación pública. Así pues, en las sesiones números 11 y 12 de la CINCO, de 29 de agosto y 19 de septiembre de 2005, se expuso el contenido del mencionado capítulo con el objetivo de determinar la mejor forma que el gobierno colombiano debería negociar el acceso de empresas colombianas al mercado de compras públicas colombiano y de la misma forma la estrategia para proteger la industria nacional de la competencia norteamericana. Para el efecto se analizó la regulación local en materia de protección y promoción de Pymes así como los umbrales más convenientes. En segundo lugar, CINCO también ha tenido en consideración la oferta de entidades colombianas que harán parte del capítulo del tratado, tratando de que se respete el criterio de oferta espejo de entidades, en el sentido de que las entidades colombianos sean equivalentes a las norteamericanas. Se concluyó que toda entidad que esté sometida a Ley 80 de 1993 podría ser ofrecida.

e. Armonización del Estatuto Orgánico de Presupuesto con el de Contratación Pública

En la octava reunión de la CINCO, de 6 de mayo de 2005, se discutieron las necesidades de armonización entre el proyecto de reforma al Estatuto Orgánico del Presupuesto – EOP - y el proyecto de reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que se encontraba en trámite en la comisión I de la Cámara de Representantes.


f. Programa de Definición de Competencias Funcionales y Certificación de Compradores Públicos

En asocio con el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, CINCO empezará a trabajar en una estrategia para que a futuro, los funcionarios públcos encargados de llevar a cabo la gestión contractual, sean cada vez más capacitados y ejerzan tal función de acuerdo con parámetros de idoneidad y competencia.